El servicio de cabotaje es el que se presta entre dos o más puntos del territorio de la República, aunque se vuele sobre territorio extranjero (art. 97 Código Aeronáutico).
Conforme a la normativa actual, no existe reserva legal del cabotaje aéreo. Dicha reserva fue derogada por el Decreto Ley Nº 2.564 de 1979.
En la sesión del Consejo de la JAC, celebrada el día 29 de diciembre de 2011, se acordó lo siguiente:
El Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad ejecutiva, ha llevado a efecto el acuerdo a través de Resolución Exenta Nº 63, del 18 de enero de 2012, publicada en el Diario Oficial el 21 de enero de 2012.