En el Decreto Supremo Nº 165, de 1980 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se establece que en cada aeropuerto habrá un Comité de Facilitación (Comité FAL), el cual tendrá por función principal “arbitrar las medidas para dar solución a los problemas de diaria ocurrencia en los recintos aeroportuarios, en la esfera de la facilitación y someter a la consideración de la Comisión Nacional aquellas anomalías y deficiencias que detecten y cuya solución requiera de una normativa general”.
Estará integrado y presidido por el Jefe de Aeropuerto, y lo integrarán representantes de los servicios que tengan a su cargo funciones relacionadas con facilitación. Adicionalmente, podrán formar parte de estos Comité FAL representantes de las empresas aéreas que operan servicios internacionales en los aeropuertos.
La constitución y funcionamiento de los Comité FAL queda sujeto a las instrucciones que imparta la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). En este contexto, la DGAC dicta el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de los Comité de Facilitación de Aeropuertos y Aeródromos - Resolución Exenta N° 02075 de 2004 de la Dirección General de Aeronáutica Civil (ROF – 04/A 02), en el cual se establecen las funciones, organización, y disposiciones generales de estos Comités.
En base a lo estipulado en el mencionado reglamento, los Comité FAL estarán integrados por:
a) Miembros Permanentes:
- Jefe de Aeropuerto o Aeródromo, quien lo preside.
- Funcionario DGAC que actuará como Secretario.
- Un representante de la Policía de Investigaciones de Chile.
- Un representante del Servicio Nacional de Aduanas.
- Un representante del Servicio Agrícola y Ganadero.
- Un representante del Servicio de Salud.
- Un representante del Servicio Nacional de Turismo.
- Un representante de Carabineros de Chile.
- Representantes de las empresas aéreas que operan con servicios aéreos regulares internacionales y nacionales.
- Un representante de la Empresa Concesionaria a cargo de las áreas del aeropuerto o aeródromo entregado en concesión.
b) Miembros No Permanentes:
- Representantes de las Asociaciones Regionales de Agencias de Turismo, de Carga, de Courier y de Aduana.
- Representantes de las empresas de servicios de handling.
- Otros.
El Reglamento, contenido en la referida Resolución Exenta, establece funciones básicas y específicas de los Comités de Facilitación, a saber:
- Tendrán por misión arbitrar las medidas para dar solución a los problemas de diaria ocurrencia en los recintos aeroportuarios, en la esfera de la facilitación y cometer a la consideración de la Comisión Nacional de Facilitación, aquellas anomalías y deficiencias que se detecten y cuya solución requiera de una normativa general.(Función básica)
- Los Comités FAL deberán examinar y resolver los problemas que se presentan en los aeropuertos y aeródromos del país, concernientes al ámbito de la Facilitación y en especial:
- Entrada y salida de aeronaves;
- Entrada y salida de personas y de su equipaje;
- Entrada y salida de mercancías y otros artículos;
- Aeropuertos –instalaciones y servicios para el tráfico;
- Servicio al cliente y calidad;
- Información de Facilitación Aeroportuaria;
- Otras disposiciones sobre facilitación. En cada etapa se distingue los distintos temas a revisar y resolver (Funciones específicas).